LEY Nº 1084

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1084
ARTICULO 1º.- Modificase el art. 3º de la Ley Nº 1024 en la siguiente
forma “la elección de renovación de la H. Cámara de Diputados en el
corriente año 1.934 tendrá lugar el días Lunes 5 de Marzo próximo”.
ARTICULO 2º.- Modificase el art. 7º de la ley Nº 1069 en la siguiente
forma: “el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales de
acuerdo al Art. 167º de la constitución para el día lunes 5 de Marzo
de 1.934, o sea para la misma fecha de las elecciones de renovación de
la mitad de este H. Cámara”.
ARTICULO 3º.- Declárese feriado en todo el territorio de la provincia
el Día lunes 5 de Marzo próximo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, enero 10 de 1.934.
Justo J. Frias D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, enero 12 de 1.934.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, tómese, razón, comuniquese,
publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintana
A. Lopez Iriarte