LEY Nº 2758

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 484-P-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de junio de 1968.-
VISTO:
La autorización otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 5.180/68, y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.758/1968
ARTICULO 1.- Modifícase los Artículos 9º y 18º de la Ley Nº 219/51,
los que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 9º.- El importe de las multas que se apliquen por
imperio de la presente Ley, en ningún caso será inferior a
QUINIENTOS PESOS moneda nacional ($500.- m/n.) ni mayor de
QUINCE MIL PESOS moneda nacional ($ 15.000.- m/n.). Lo recaudado
por este concepto constituirá recurso especial de la Policía de
la Provincia, con destino exclusivo a su equipamiento”.
“Artículo 18º.- La multa podrá convertirse en arresto a razón de
Un (1) día por cada $500.- m/n. y viceversa. En tales casos,
deberá computarse el tiempo de la privación de la libertad
sufrida con anterioridad al momento de la condena o de la
opción, en su caso, siempre que no se trate de fracción inferior
a doce horas.”
ARTICULO 2.- Las penas pecuniarias previstas en la Ley Nº 219/51 se
adeudarán a lo dispuesto por el Artículo 9º que se modifica por la
presente.
ARTICULO 3.- Será considerada reincidente la persona que cometiere una
nueva contravención a las disposiciones de la Ley de Faltas, dentro
del año contado a partir de la fecha en que quedó firme la última
condena.
ARTICULO 4.- Deróganse el Decreto-Ley Nº 16-G-(SG)-63, el Decreto Nº
1.777-G-(SG)-63 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro Gobierno,
Justicia y Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador

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