LEY Nº 2752
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 24-F-1960.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 1968.-
VISTA:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 1.633/1968, y en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.752/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio de fecha
veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado
entre el Gobierno de la Provincia y la Federación de Básquetbol de la
Provincia de Jujuy el que íntegramente transcripto dice:
“Entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado en este acto
por S.E. el señor Gobernador doctor DARIO F. ARIAS, en adelante, La
Provincia, y la “Federación de Básquetbol de la Provincia de Jujuy”
representado por el Presidente y Secretario de la Institución señores
JORGE SIUFI y MARCELINO MARTÍN respectivamente, se acuerda en celebrar
el siguiente convenio. Artículo 1º.- La Provincia transfiere en
propiedad a la Federación y a título gratuito, la obra denominada
“Estadio Cubierto para la Federación Jujeña de Básquetbol” que
comprende el edificio construido por Gobierno de la Provincia y la
fracción de terreno que encierra una superficie de 664,4575 m2 y que
desprende del lote 137-a de esta ciudad (Padrón A-13826) expropiado
por Decreto Nº 11.358-H-1961.- Artículo 2º.- La Federación acepta la
donación y se obliga a facilitar el Estadio Cubierto a pedido del
Gobierno de la Provincia para la realización de actos religiosos,
culturales y deportivo o que por la naturaleza del mismo, persigan el
logro del bien común de la población. El préstamo del local lo será a
título gratuito y en todos los casos los beneficios económicos que se
obtengan, no podrán favorecer a persona física o jurídica en
particular. En caso contrario la Federación podrá recibir aranceles.
Artículo 3º.- La Federación se obliga al pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones, que no hubieran sido satisfecho hasta la fecha
de aprobación del presente y desde la toma de posesión del edificio.
Artículo 4º.- El presente convenio deberá ser ratificado por Ley de la
Provincia. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós
días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. Fdo. DARIO
F. ARIAS Gobernador – JORGE SIUFI Presidente – MARCELINO MARTÍN
Secretario”.
ARTICULO 2.- La escritura traslativa del dominio será otorgado por
Escribanía de Gobierno y exenta de todo gravamen,
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador