LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1098 ARTICULO 1º.- Modificase el Inciso a) de la Ley Nº 1048 en la siguiente forma: 1º Para construcción de una sala para cadáveres: 2 cuartos de baño, higienización y toma de goteras edificio………………………………………………………………………………………………$7.000. ARTICULO 2º.- Comuníquese etc. Sala de sesiones Jujuy, Junio 27 de 1.934. D. SAMORAL R. BIDONDO Secretario Presidente







