LEY Nº 1098

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1098
ARTICULO 1º.- Modificase el Inciso a) de la Ley Nº 1048 en la
siguiente forma:
1º Para construcción de una sala para cadáveres:
2 cuartos de baño, higienización y toma de goteras
edificio………………………………………………………………………………………………$7.000.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 27 de 1.934.
D. SAMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente