LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1178 ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000.- m/n.) en la adquisición de trescientos (300) ejemplares del “Canción Popular” de Jujuy, del que es autor el Folclorista Argentino Señor Juan Alfonso Carrizo, para ser distribuidos entre las Bibliotecas y […]







