LEY Nº 2990

EXP. Nº /1973 San Salvador de Jujuy, mayo 22 de 1973
VISTO:
La autorización concedida por Decreto Nº 4752/1973 el
Poder Ejecutivo Nacional para sancionar una ley que establezca un
régimen jubilatorio excepcional, exclusivo para quienes ejerzan cargo
de Vocal y Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la sanción de la aludida ley;
Por ello y en uso de las facultades legislativas que el confiere el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY Nº 2990/1973
ARTICULO 1°.- Los magistrados que a la fecha de promulgación de la
presente, ejerzan el cargo de Vocal o Fiscal General del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia, podrán acogerse al beneficio
jubilatorio extraordinario que establece esta ley, siempre que lo
soliciten dentro de los treinta días contados a partir de su
publicación.
ARTICULO 2º.- Para obtener dicho beneficio se exigirá como mínimo,
cincuenta años de edad, dos años de desempeño en el cargo y quince o
más años de servicio efectivo como magistrado o funcionario en el
Poder Judicial de la Provincia, de la Nación o de otras provincias.
ARTICULO 3º.- El monto del haber se calculará sobre la base de la
jubilación ordinaria, reducida en el 3,33 por ciento por cada año de
servicio que le faltare por cada año de servicio que le faltare al
requirente para obtener dicho beneficio. Cuando el importe resultante
excediera del ochenta por ciento del que pudiere corresponder en los
casos de jubilación ordinaria, el goce del beneficio que acuerda esta
ley será compatible con el ejercicio de las profesiones de abogado,
procurador o escribano.
ARTICULO 4º.- En lo no previsto por la presente regirán las
disposiciones del régimen jubilatorio de la Ley Nº 2.472/59 que
corresponda a los magistrados comprendidos en el Artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
OMAR JOSE BLANCO
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador