LEY Nº 2988

EXP. Nº /1973 San Salvador de Jujuy, mayo 18 de 1973
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial
para el Ejercicio 1973, aprobado por Ley Nº 2957/73 la autorización
del Gobierno Nacional concedida por Decretos Nº 4049/73 y Nº 4050/73,
y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY Nº 2988/1973
ARTICULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Provincial conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente
artículo, que forma parte integrante del mismo, y al resumen indicado
a continuación:
FINALIDAD
TOTAL
EROG. DE CAPITAL
Desarrollo de la Economía 46.330.000 46.330.000
Bienestar Social 150.000 150.000
TOTALES 46.480.000 46.480.000
ARTICULO 2º.- Modifícase el cálculo de Recursos destinado a atender
las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente atículo, que forma parte
integrante del mismo, y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Recursos de Jurisdicción Nacional
63 – Aportes no reintegrables 46.480.000
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de
Contaduría General, archívese.
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador