LEY Nº 1178
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1178
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000.- m/n.) en la
adquisición de trescientos (300) ejemplares del “Canción Popular” de
Jujuy, del que es autor el Folclorista Argentino Señor Juan Alfonso
Carrizo, para ser distribuidos entre las Bibliotecas y escuelas de la
Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente