LEY Nº 1177

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1177
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo por
la suma de “tres mil trescientos treinta y cuatro pesos con setenta y
ocho centavos moneda nacional” ($3.334,78 m/n.), con destino a la
terminación del edificio para oficinas públicas en el pueblo de Abra
Pampa.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
J. J. FRIAS J. M. SILVESTER
Pro-Secretario Presidente