LEY Nº 1173
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1173
ARTICULO 1.- Acuérdese a la Comisión Pro-Templo de El Carmen, un
subsidio de “dos mil pesos moneda nacional” ($2.000,00 m/n.), que
destinará exclusivamente para la terminación de las obras de
ampliación de la Iglesia de dicho Pueblo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente