LEY Nº 1175
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1175
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo por
la suma de “seis mil setecientos ocho pesos con veinte y dos centavos
moneda nacional de curso legal” ($6.708,22 m/n.), destinado al pago de
los gastos pendientes realizados en la Destilería de Estación Perico.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
J. J. FRIAS J. M. SILVESTER
Pro-Secretario Presidente