LEY Nº 1172

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1172
ARTICULO 1.- Acuérdese a la Sociedad de Beneficencia de El Carmen, un
subsidio por la suma de “setecientos cincuenta pesos moneda nacional”
($750,00 m/n.), para abonar los trabajos realizados por el contratista
señor Lino Martín, en el Hospital de ese Departamento.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente