LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1198 ARTICULO 1.- Exonérese el pago de multas a los deudores del impuesto o derecho fiscal de Marcas y Señales, que abonen el impuesto atrasado y del presente año hasta el 31 de diciembre próximo. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 31 de 1.935.- D. SALMORAL A VARGAS […]







