LEY Nº 1189
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1189
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para entregar a la Comisión
Administradora del Hospital Dr. “Antonio Baldi”, la suma de CUATRO MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($4.000 m/n.), destinados al pago de la
construcción de veredas y refacciones en el frente del hospital.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Anexo G-Item II, de la Ley N° 1161.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 27 de 1935.-
D. SALMORAL L. M. OLIVER
Secretario Presidente