LEY Nº 1190
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1190
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000 m/n.), destinados a la
construcción de defensas frente al pueblo de Santa Catalina, sobre el
río del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al Anexo G-Item II, de la Ley N° 1161.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 27 de 1935.-
D. SALMORAL L. M. OLIVER
Secretario Presidente