LEY Nº 1192

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1192
ARTICULO 1.- Designar una Comisión de tres señores diputados para que
proyecte una reforma de carácter general, a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, Código de Procedimientos Civiles y Comerciales y Código de
Procedimientos en materia criminal.
ARTICULO 2.- Queda autoridad dicha comisión para practicar las
diligencias inherentes al cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente