LEY Nº 1191
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1191
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Sancionada por el H. Concejo
Deliberante de San Pedro de Jujuy con fecha 14 de febrero de 1919 y el
contrato que en virtud de la misma celebró Don Fausto Caballo en su
carácter de concesionario de las obras de provisión de agua al
referido pueblo y la Sociedad Anónima Leach’s Argentine Estates Ltda,
para la ampliación de dichas obras, a fin de suministrar sus servicios
por cuenta de esta última.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 3 de 1935.-