LEY Nº 1198
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1198
ARTICULO 1.- Exonérese el pago de multas a los deudores del impuesto o
derecho fiscal de Marcas y Señales, que abonen el impuesto atrasado y
del presente año hasta el 31 de diciembre próximo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 31 de 1.935.-
D. SALMORAL A VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente