LEY Nº 1196

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 1196
ARTICULO 1.- Prorrógase en cuarenta días más, el plazo establecido por
el Art. 10º de la Ley 1184 a los efectos de la firmas del contrato
emergente de la referida Ley. Esta prorroga no modifica los demás
términos prefijados en el mismo.
ARTICULO 2.- La prorroga acordada se contará desde el día que venció
el plazo de noventa días que les daba a los empresarios del Balneario-
Hotel-Casino la Ley de concesión.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 24 de julio de 1935.-
D. SALMORAL
Secretario
A. VARGAS ORELLANA
Presidente