LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1125 ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/N, con destino de honorarios regulados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y por el Juzgado del Crímen, a los abogados de la lista en el carácter de defensores y Juéz […]







