LEY Nº 1121

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1121
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 1009.
ARTICULO 2.- Créase el cargo de Auxiliar 1º de la H. Legislatura con
la asignación mensual de $200.- m/n.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente