LEY Nº 1122

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1122
ARTICULO 1.- Créase el cargo de chauffeur para el auto oficial del
ministerio de Hacienda, con la asignación de CIENTO CINCUENTA PESOS
MONEDA NACIONAL mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluido en la de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente