LEY Nº 1125

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1125
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la cantidad de
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/N, con destino de honorarios
regulados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
y por el Juzgado del Crímen, a los abogados de la lista en el carácter
de defensores y Juéz de Primera Instancia por excusación de los
titulares, en la siguiente forma: TREINTA Y CINCO PESOS M/N. ($35
m/n.), al Dr. Roberto Pomares, en el juicio de “Embargo preventivo,
seguido por Roberto B. Oviedo contra Moisés Uro”, CIEN PESOS M/N.
($100.- m/n), al Dr. Hector Maria Gozález Llamazarez, y CIEN PESOS
M/N. ($100.- m/n.) al Dr. Mariano Buitrago en la causa seguida contra
Tomás Rueda, Eusebio Villa, José Tapia y Dionicio Flores (a) “Wagon” y
TRESCIENTOS PESOS M/N. ($300.-m/n.) al Dr. Hector Maria González
LLamazarez, en el juicio ordinario por $3.139.- m/n. seguido por la
señora Maria Inés De Glymes de Visuales, contra Carlos Zurueta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente