LEY Nº 1124

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1124
ARTICULO 1.- Créase la Oficina de Registro Civil de 3º categoría con
la asignación de SESENTA Y CINCO PESOS mensuales de sueldo para el
Jefe, con asiento en el pueblo de El Volcán, Departamento de Tumbaya.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente