LEY Nº 2949

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2809/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de febrero de 1973.-
VISTO:
La autorización concedida por Decreto Nº 967/1973 del Poder
Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº 80 aprobada por Decreto
Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2949/1973
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL a contratar el
préstamo de hasta la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL OCHENTA PESOS ($ 1.385.080,00) acordado por el Consejo de
administración de la Caja Nacional de Ahorro Postal en sesión del 27 de
julio de 1972, con destino a financiar obras de pavimentación y
repavimentación en distintos barrios, según detalle:
a) Resolución Nº 0977/1972, Obra: “Pavimentación Barrio Gorriti-2da
Etapa” Monto: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA
PESOS ($ 347.160,00).
b) Resolución Nº 0978/1972, Obra: Repavimentación y Pavimentación de
calle Las Heras y Acceso a Avda. Almirante Brown por calle
Chimborazo”; Monto: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA PESOS ($ 378.290,00).
c) Resolución Nº 0979/1972, Obra: “Pavimentación Barrio Santa Rosa”.
Monto: SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUIEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA
PESOS ($ 659.630,00).
ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco
de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro
Postal, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que
corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias
para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la
Municipalidad de la Capital no haya pagado a su vencimiento, emergente
del préstamo que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para que
recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la
Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e
intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador