LEY Nº 1123
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1123
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Sub-Comisario de Policía de 2º
categoría con la asignación de OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($80.-
m/n.) mensuales, para Arroyo Colorado, Departamento de San Pedro.
ARTICULO 2.- Créase el puesto de Agente de Policía para la Sub-
Comisaría a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley,
con la asignación de SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($65 m/n.)
mensuales.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente
Es Copia.-