LEY Nº 2947
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1.929/1973.-
San Salvador de Jujuy, febrero 8 de 1973.-
VISTO:
Que por Ley Nº 20042 se han ampliado hasta el 31 de
diciembre de 1974, los regímenes de distribución de los impuestos
internos nacionales (Ley Nº 14.390) y de los impuestos de coparticipación
(Ley Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de los
impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de mayo de
1973;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 20042, por su artículo
3º, autoriza a los gobiernos provinciales para dictar sus respectivas
leyes de adhesión a la prórroga que por la misma se dispone,
Ante ello y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2947/1973
ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 20042 de fecha 28
de diciembre de 1972, por la cual se amplía hasta el 31 de diciembre de
1974 la prórroga dispuesta por Ley Nº 19421 de los regímenes de
distribución de los impuestos internos nacionales y de los impuestos a
los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y ganancias eventuales,
instituidos –respectivamente- por las Leyes 14390 y 14788 y sus
disposiciones modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 2º.- La Provincia de Jujuy, durante el término de esta prórroga,
se obliga a observar las disposiciones contenidas en el artículo 9º de la
Ley Nº 14.390 y artículos 6º y 8º de la Ley Nº 14.788.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y Dirección General de Rentas y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador