LEY Nº 2948

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 370/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de febrero de 1973.-
VISTO:
La urgente necesidad de adecuar ordenadamente las etapas de
cambio del proceso educativo, procurando integrar y coordinar la acción
del Sector, dinamizándolo y ajustándolo a los requerimientos de la
comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno integrar la solución de los
problemas educativos con los problemas sociales, culturales, políticos y
económicos; ampliar y perfeccionar los servicios educativos en forma
integral; utilizar plenamente los recursos humanos y financieros en el
mejoramiento de la educación, estudiar la posibilidad de acrecentar los
recursos destinados a la educación en todos sus niveles y modalidades,
afianzar el proceso de cambio de las estructuras de la Provincia por la
vía de la educación, coordinar el proceso de cambio provincial con el
proceso de reforma nacional en el área educativa, utilizar experiencias
provinciales, regionales, nacionales e internacionales y la asistencia
técnica de otros organismos especializados, alentar a la comunidad en la
tarea de extender y perfeccionar el sistema educativo.
Que sólo mediante la investigación y el planeamiento
integral de la educación, podrán alcanzarse los propósitos enunciados;
Que en el presupuesto del corriente año se han previsto los
fondos para el funcionamiento de la Dirección que se crea por la presente
ley;
Por todo ello y atento a la autorización contenida en el
apartado 1.4 del Decreto Nacional Nº 717/71 y en el ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2948/1973
ARTICULO 1º.- Creación. Créase la Dirección de Desarrollo Educativo de la
Provincia como ente descentralizado dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Educación por intermedio de la Subsecretaría de
Educación y Cultura.
ARTICULO 2º.- Misión. La Dirección de Desarrollo Educativo de la
Provincia dirigirá, impulsará y coordinará las actividades de
investigación y planeamiento integral de la educación de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Facultades y obligaciones. Para el cumplimiento de la
misión expuesta, la Dirección de Desarrollo Educativo de la Provincia
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Asesorar a la Subsecretaría de Educación y Cultura acerca del
establecimiento de objetivos, políticos y estrategias en materia
de desarrollo educativo.
b) Reunir y evaluar los antecedentes y la información necesaria para
los procesos de investigación y de planeamiento educativo.
c) Formular planes, programas y proyectos en materia educativa,
encuadrados dentro de los lineamientos trazados a nivel regional
y/o nacional y estableciendo prioridades y plazos de ejecución en
función de los objetivos generales del desarrollo provincial.
d) Coordinar las programaciones educativas con el Planeamiento
general de la provincia.
e) Efectuar la evaluación de los programas y planes educativos de la
Provincia, informando sobre su ejecución en el tiempo.
f) Proponer las medidas tendientes a una efectiva coordinación de
acción y programación entre los distintos regímenes y
jurisdicciones que tienen a su cargo la educación en la provincia.
g) Tomar los recaudos necesarios a fin de que se sistematice y
centralice la información estadística educativa de todo el Sistema
Educativo.
h) Coordinar la participación en el proceso de planeamiento educativo
de los distintos organismos ejecutivos de la enseñanza, como así
con otros servicios y áreas de gobierno, procurando la realización
de programas integrales.
i) Coordinar las actividades con organismos similares de carácter
regional y/o nacional.
j) Consultar Y promover la participación de las entidades
representativas de la comunidad, interesadas en el desarrollo de
los servicios educativos.
k) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la
asistencia técnica y/o financiera para las tareas de investigación
y planeamiento educativo.
l) Brindar asesoramiento técnico en materia de investigación y
planeamiento a los organismos y personas que lo soliciten.
m) Efectuar una adecuada divulgación, a los efectos de que la
comunidad y particularmente los sectores interesados en el
quehacer educativo tomen conocimiento de los trabajos realizados o
en realización.
n) Promover la utilización de técnicas y métodos modernos en los
distintos niveles de la educación, a efectos de aumentar su
efectividad y rendimiento.
ARTICULO 4º.- Organización. La Dirección de Desarrollo Educativo se
integrará con los siguientes órganos:
a) Dirección General.
b) Direcciones de Departamentos.
c) Junta Asesora.
ARTICULO 5º.- Condiciones. Para el desempeño de los cargos de Director
General y Directores de Departamentos serán requisitos indispensables
poseer título universitario y tener antecedentes adecuados a la función o
ser especialista en educación.
ARTICULO 6º.– Dirección General. Serán funciones de la Dirección General
elaborar el plan anual de actividades, conducir la administración y
elaborar el presupuesto de cada ejercicio.
ARTICULO 7º.- De los Departamentos. Los Departamentos estarán a cargo de
un Director e integrados por el personal que provea la ley de
presupuesto.
ARTICULO 8º.- Del Departamento de Estructura y Currículum. Serán
funciones del Departamento de Estructura y Currículum:
a) Evaluar planes, programas y metodologías.
b) Elaborar guías didácticas por áreas de materias y por asignaturas.
c) Organizar cursos de actualización y perfeccionamiento docente.
d) Programar instrumentos adecuados, pruebas objetivas, tests, para la
evaluación del aprendizaje.
e) Diseñar reforma de contenidos necesarios a que den lugar los
cambios estructurales.
ARTICULO 9º.- Del Departamento de Investigación Educativa. Serán
funciones del departamento de Investigación Educativa:
a) Sistematizar la información sociológica relacionada con el
funcionamiento del sistema educativo;
b) Conducir las investigaciones básicas para la determinación de las
necesidades educativas en las diferentes áreas de desarrollo.
c) Realizar encuestas y experiencias sobre la repercusión de la
acción educativa por estratos sociales y zonas de la provincia.
d) Revisar los sistemas de recopilación, ordenamiento y presentación
de la información estadística.
e) Realizar los estudios cuantitativos necesarios para el análisis
del rendimiento interno y externo del sistema educativo.
f) Cooperar con los especialistas en programación presupuestaria en
los estudios de costos.
g) Diseñar muestras y formularios estadísticos necesarios para los
estudios cuantitativos y cualitativos.
h) Evaluar los sistemas de diseño y construcción de edificios
escolares en vigencia.
i) Elaborar plantas tipo de edificios escolares según niveles y
modalidades, en colaboración con los especialistas en currículum.
j) Aportar los estudios técnicos necesarios para la evaluación de la
capacidad instalada del sistema.
k) Elaborar las cartas de distribución de establecimientos
educativos y cooperar en los trabajos de ordenamiento escolar con
los instructores de educación.
ARTICULO 10º.- Del Departamento de Programación. Serán funciones del
Departamento de Programación:
a) Determinar las metas de matrículas y egresados de los diferentes
niveles del sistema educativo en cooperación con los estadígrafos.
b) Determinar las necesidades físicas y de personal para el
cumplimiento racional de estas metas.
c) Preparar los planes de inversión en construcciones y equipamiento
escolar.
d) Realizar los estudios financieros y de costos por niveles,
modalidades, áreas geográficas y organismos de la administración.
e) Estudiar las dimensiones mínimas y óptimas de los diferentes tipos
de establecimientos educativos, en coordinación con los
especialistas en curriculum.
ARTICULO 11º.- De la Junta Asesora.
a) Formación: La Junta Asesora estará compuesta por el Rector de la
Universidad, El Director de Enseñanza Media, Espacial y Artística, por el
Presidente del Consejo General de Educación y por el Asesor de
Desarrollo.
Además de los miembros precedentemente indicados podrán
ser invitados a concurrir, los funcionarios y personas en general cuya
participación se considere conveniente, por parte de los miembros
permanentes.
b) Funciones:
1- Elaborar el reglamento de funcionamiento interno el que será
aprobado por el Poder Ejecutivo.
2- Considerar el programa de actividades anuales preparados por la
Dirección General.
3- Coordinar la acción que realizan las diversas áreas de Gobierno
y/o las instalaciones privadas en materia de investigación y
planeamiento.
ARTICULO 12º.- Personal Técnico. El personal técnico deberá tener título
habilitante en la especialidad respectiva y antecedentes en la función.
ARTICULO 13º.- Designación y Estabilidad. El nombramiento para el
ejercicio en forma permanente de la Dirección y de los cargos técnicos se
hará mediante concurso de títulos y antecedentes. Los nombrados tendrán
estabilidad mientras dure su correcto desempeño en la función.
ARTICULO 14º.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Provincial incluirá
anualmente en el presupuesto general las partidas correspondientes para
el funcionamiento de la Dirección.
ARTICULO 15º.- Colaboración y Coordinación. La Dirección estará facultada
para solicitar la colaboración que estimare necesaria de todos los
organismos nacionales, provinciales y privados.
ARTICULO 16º.- Contratación Provisoria. En tanto se organicen los
respectivos concursos, el Poder Ejecutivo Provincial podrá contratar o
efectuar designaciones con carácter provisorio teniendo en cuenta las
condiciones necesarias para cada cargo.
ARTICULO 17º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial procederá en
el término de 90 días a contar de la fecha de promulgación de la presente
ley, a sancionar su reglamentación.
ARTICULO 18º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador