LEY Nº 2950
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Exp. Nº 8962/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de febrero de 1973.-
VISTO:
El Decreto Nº 1993-H-1973 por el que se declara a la PUNA
jujeña zona preferencial a los fines de la Ley Nº 2751/1968 de Promoción
Económica, especialmente en cuanto se refiere a estimular el desarrollo
de las actividades agrícola-ganadera y forestal en todas sus
manifestaciones; mejoramiento o incremento de los planteles ganaderos, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de facilitar la concreción de las
operaciones a realizar por el Banco de la Provincia de Jujuy con los
productores como consecuencia del mencionado decreto, resulta necesario
liberar a las mismas de los tributos provinciales que las graven;
Por ello y teniendo en cuenta la autorización emergente del
artículo 1º -apartado 9.2- del Decreto Nacional Nº 717/1971, y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2950/1973
ARTICULO 1º.- Exímese del Impuesto de Sellos – Título Cuarto, Capítulo I
del Libro II del Código Fiscal (Ley Nº 2411/1958) a los préstamos a
conceder por el Banco de la Provincia de Jujuy a los Productores
pecuarios de la Puna Jujeña, autorizados por el Directorio del mismo
según consta en Acta Nº 2981, y también a todos aquellos documentos que
sean necesarios paras la instrumentación de los mismos, relacionados con
los préstamos a que se hace referencia en el exordio.
ARTICULO 2º.- Establécese que esta franquicia reviste carácter
excepcional y se concede por esta única vez, atendiendo a las calidades
de especial y de emergencia de préstamo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador