LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1278 ARTICULO 1º – Modificase el art. 5º de la Ley Nº 811 en la siguiente forma: “acuerdase como plazo para la duración de la Ley hasta el 31 de Diciembre de 1.938”. ARTICULO 1º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc. Sala de sesiones Jujuy, Junio 24 de 1.937 Oscar R. Basavilbaso L. […]







