LEY N° 1269

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 1269
ARTICULO 1º – Prestase acuerdo al Poder Ejecutivo de la Provincia
para crear Comisión Municipal en Volcán, Departamento de Tumbaya.
ARTICULO 2º – La comisión Municipal de referencia entrará en funciones
el 1° de Enero de 1937 v tendrá jurisdicción en un radio de dos
kilómetros en toda dirección a contarse desde la Estación Volcán del
F.C.C.N.A.
ARTICULO 3º – Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Noviembre 14 de 1936.
Oscar A. Rebandi Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Noviembre 21 de 1936.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese azón, dése al Registro Oficialy archívese.
BUITRAGO HECTOR CARRILLO