LEY Nº 1276

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1276
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Efectivo de la provincia a contratar
con la compañía Industrial y Mercantil Thissen Ltda…, la perforación
de un pozo en el campo de aviación a los efectos de la búsqueda de
aguas potables subterráneas.
ARTICULO 2º – A los fines indicados en el art. anterior el Poder
Ejecutivo podrá invertir hasta la suma de seis mil pesos moneda
nacional, (pesos 10.000 moneda nacional).
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará con los fondos de la Ley numero 1000º ART. 1º inciso e) a
cuyo efecto se deroga la disposición contenida en el art. 1º inciso
J). Partida 2º de la Ley Nº 1.211.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 23 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 26 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, publíquese, cúmplase,
comuniquese, tómese, razón desé al Registro Oficial y archivo.