LEY Nº 1278

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1278
ARTICULO 1º – Modificase el art. 5º de la Ley Nº 811 en la siguiente
forma:
“acuerdase como plazo para la duración de la Ley hasta el 31 de
Diciembre de 1.938”.
ARTICULO 1º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 24 de 1.937
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, junio 28 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ