LEY Nº 1274

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1274
ARTICULO 1º – Concédase alo Aéreo Club de Jujuy un subsidio de Diez y
seis mil pesos moneda nacional ($ 16.000 m/n) con destino a
construcciones instalaciones y arreglos en el campo de aviación.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará con imputación al Anexo G, Inciso Único, Item II, Partida
primera.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 23 de 1.937.
Oscar Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 26 de 1.937.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al registro Oficial y archívese.
Buitrago
Mario Fascio Perez