LEY Nº 1271

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1271
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a entregar
al Consejo general de Educación la suma de dos mil pesos moneda
nacional ($ 2.000 m/n) con destino a la adquisición de ropas para que
con motivo de las fiestas patrias, sean repartidas a los alumnos
pobres de las escuelas provinciales del departamento de Santa
Catalina.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la partida 1, Item II, Anexo A la ley Nº 1.265.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy Junio 3 de 1.937.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 12 de 1.937
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese publíquese,
tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO