LEY Nº 1277

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1277
ARTICULO 1º – Abrese un crédito supletorio al Poder Ejecutivo por la
suma de $ 12.000 m/n (doce mil pesos moneda nacional) para el refuerzo
de las siguientes partidas del inciso 1º Anexo C, de la ley de
presupuesto Nº 1.265;
Ítem VII, partida 7, $ 6.000.
Item VII, Partida 2, $ 3.000.
Item VII, Partida 4, $ 3.000.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al superávit del ejercicio económico de 1.936.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 24 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 28 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, comuniquese, tómese, razón, desé al Registro Oficial y
archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ