LEY N° 1268
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 1268
ARTICULO 1º – Modificase la Ley N° 1255, de presupuesto de la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones, para el ejercicio económico
del año 1937, en la siguiente forma:
Mensual Anual
1 Presidente 500,00 6.000,00
2 Secretario 350,00 4.200,00
3 Contador 350,00 4.200,00
4 Tenedor de Libros 200,00 2.400,00
5 Oficial Primero 200,00 2.400,00
6 Dos auxiliares 150 c/u 300,00 3.600,00
7 Ordenanza 100,00 1.200,00
TOTAL 24.000,00
ALQUILER DE LA CASA
8 Para alquiler de casa 130,00 1.560,00
TOTAL 1.560,00
GASTOS DE OFICINA
9 Para gastos de oficina 45,00 510,00
10 Para compra de uniformes
del ordenanza (invierno 160,00
verano)
11 Impresiones, publicaciones,
compra de libros e 600,00
imprevistos
TOTAL 1.300,00
MUEBLES UTILES
12 Para adquisición de máquinas
calculadoras de
escribir y equipo completo
para. Registro de
afiliados y tres mil
fichas, por una sola vez 1.000,00 1.000,00
TOTAL 30.860,00
ARTICULO 2º – Autorizase a la Caja Provincial de jubilaciones y
Pensiones a pagar hasta la cantidad de un mil doscientos cincuenta y
cinco pesos con 65/100 moneda nacional del C/L ($ 1.255.65), en concepto
de gastos de oficina suministrados en los años 1934, 1935 y 1936.
ARTICULO 3º – Autorizase a la Caja Provincial de jubilaciones y
Pensiones para efectuar a la misma los aportes patronales que
correspondan de acuerdo a las disposiciones del Art. 12, apartado 2°
de la Ley N° 1254 y Art. 114 de su decreto reglamentario.
ARTICULO 4º – El presente presupuesto comenzará a regir desde el 1° de
enero de 1937.
ARTICULO 5º – El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
atenderá con los fondos de la Caja Provincial de jubilaciones y
Pensiones, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N°
1254 y con imputación a la presente.
ARTICULO 6º – Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Noviembre 20 de 1936.
Por lo tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al Registro Oficialy archívese.
BUITRAGO HECTOR CARRILLO