LEY Nº 1275
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1275
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
pesos 10.000 m/n, (diez mil pesos moneda nacional) para la
adquisición de instrumentos, herramientas, materiales, medios de
movilidad etc. Para la sección técnica de la Dirección de Minas a que
esta necesita para realizar trabajos de demarcaciones y mensuras y
para la adquisición de instrumental implementos de trabajos y demás de
oficina para el gabinete técnico del departamento de Obras Publicas.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al superávit del ejercicio económico de año 1.936.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 23 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, junio 26 de 1.937.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ