LEY Nº 1272

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1272
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a invertir
la suma de noventa y cinco mil pesos moneda nacional, $ ($ 95.000 m/n)
en pago del capital, intereses, costas y gastos a que se halla
obligada la provincia por sentencias de la suprema corte de Justicia
de la Nación en los Juicios seguidos contra la misma por los señores
Pereyra y López y Primitivo Iglesias sobre inconstitucionalidad de la
Ley Nº 886.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará del superávit que arroja el ejercicio del año 1.936, con
imputación al mismo.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 03 de 1.937.
Oscar Vasavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente