LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1150 ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso a del Artículo 10 de la ley Nº 1000 en la siguiente forma: “a) $1.300.000,00 m/n. a la cancelación de la Deuda Flotante de la Administración al cierre del Ejercicio correspondiente al año 1933” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 […]