LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1190 ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000 m/n.), destinados a la construcción de defensas frente al pueblo de Santa Catalina, sobre el río del mismo nombre. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo […]







