LEY Nº 1186
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1186
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000,00 m/n.) en la instalación de
los servicios sanitarios en la Sala de Primero auxilios de Santa
Clara, Departamento de Gobernador Ovejero.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará con imputación al Anexo G-Inciso Único Item II Partida I de la
Ley N° 1161.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Abril 4 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente