LEY Nº 1181
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1181
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS MONEDA NACIONAL
($2.811.- m/n.), con destino al pago de las mejoras introducidas en
los terrenos anexos a la Cárcel Pública por el Señor Juan Hoyos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente