LEY Nº 1185

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1185
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de
DIEZ MIL CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($10.005,15
m/n.) en la terminación de la torre de la Iglesia de SAN PEDRO de
JUJUY, donde deberá ser colocado el reloj público donado por el
Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará con imputación al Anexo G-Inciso Único Item II Partida I de la
Ley N° 1161.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Abril 4 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente