LEY Nº 1183
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1183
ARTICULO 1.- Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto por la ley
N° 965 sobre empadronamiento de la propiedad urbana y rural,
autorizase al Poder Ejecutivo a cobrar el impuesto de Contribución
Territorial de acuerdo con la avaluación fijada en los catastros que
han regido hasta el 31 de diciembre de 1934.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Marzo 13 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente