LEY Nº 1188
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1188
ARTICULO 1.- Acuérdese a la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, Tiro y
Esgrima de la Capital un subsidio de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($10.000.-m/n.)
ARTICULO 2.- La cantidad expresada en el artículo anterior se
destinará exclusivamente a la construcción de los dependencias
proyectadas en el local de propiedad de indicada sociedad.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que crea
necesaria a los fines del artículo anterior.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Partida 1°, Ítem II, Inciso Único del Anexo G de la Ley
de Presupuesto vigente N° 1161.-
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 26 de 1935.-
D. SALMORAL L. M. OLIVER
Secretario Presidente