LEY Nº 1187

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1187
ARTICULO 1.- Retuérzase en la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, ($30.000 m/n.) cada una de las siguientes partidas del
presupuesto en vigencia Ley N° 1161.
Partida 5. Inciso 2°, Ítem II del Anexo B.-
“ 4. “ 1°, “ II “ “ C.-
ARTICULO 2.- Para atender el gasto que demande el cumplimiento de ésta
Ley, se afectará el producido del impuesto creado por la Ley N° 1162
con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 26 de 1935.-
D. SALMORAL L. M. OLIVER
Secretario Presidente