LEY Nº 1149

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1149 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500,00.- m/n.),en la adquisición de diez libros para Registro Oficial. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquese al […]

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LEY Nº 1148

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1148 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL para ejecutar las obras de reparación que necesita el local ocupado por la Academia Sarmiento de San Pedro de Jujuy. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se hará de Rentas […]

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LEY Nº 1147

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1147 ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso d) del Art. 9º de la Ley Nº 949 en la siguiente forma: Con la suma mensual que el Gobierno de la Provincia aportará como única contribución, equivalente al cinco por ciento de todos los sueldos, siempre que no exceda de mil pesos mensuales, en cuyo caso […]

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LEY Nº 1146

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1146 ARTICULO 1.- Amplíase en DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL la partida 2 Item II, Inciso 1º Anexo C; “Impresiones, valores fiscales y publicaciones, de la Ley de Presupuesto Nº 946. ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.- D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA Secretario Presidente

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LEY Nº 1145

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1145 ARTICULO 1.- En la Capital de la Provincia, declárese comprendida en la prohibición del Art. 1º de la Ley Nº 682 a los días sábados después de las trece horas. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.- D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA Secretario Presidente

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LEY Nº 1144

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1144 ARTICULO 1.- Derógase el Art. 3º de la Ley Nº 1077. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.- D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA Secretario Presidente

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LEY Nº 1143

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1143 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en la reparación de la Iglesia del pueblo de Tumbaya. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquese al […]

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LEY Nº 1142

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1142 ARTICULO 1.- Exonérase de todo impuesto provincial y municipal, creado y a crearse, durante siete años, desde la promulgación de la presente, a la persona o empresa que construya un edificio para hotel en esta ciudad, y siempre que en dicha obra se invierta una suma no menor de “cien mil pesos […]

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LEY Nº 1141

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1141 ARTICULO 1.- Prorrógase por dos años a contar desde el 21 de diciembre del corriente año la Ley Nº 1080 de exención del impuesto provincial al consumo: Gozarán de esta exención los cigarros cuyo costo de venta no exceda de diez centavos y siempre que la fábrica construya en dos años, dos […]

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LEY N° 2960

EXPTE. Nº 13917/73 San Salvador de Jujuy, marzo 14 de 1973. VISTO: La Ley Nº 2555/60 y el Decreto-Ley Nº 9/66, de Carrera Médico Hospitalaria, el Proyecto de Ley de Carrera Odontológica, la Ley Nº 2814/71 de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración de las mismas; la Ley 2795/69 de la Actividad Farmacéutica y la Ley Nº 2888/72 del CARGO ÚNICO para […]

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