LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1163 ARTICULO 1.- Mientras subsista la vigencia de la Ley N° 1162, el Recaudador Fiscal de La Quiaca, percibirá una comisión del 3% sobre el impuesto a la Coca. ARTICULO 2.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.- […]