LEY Nº 1200
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1200
ARTICULO 1º – Apruébese el convenio celebrado con fecha 22 de
noviembre de 1.933, por el Poder Ejecutivo de la provincia con el
Poder Ejecutivo de la de Salta, relativo a limites interprovinciales.
ARTICULO 2º – Facúltese al Poder Ejecutivo a designar la Comisión a
que se refiere al Art. 1º del convenio de referencia, que deberá ser
ad-honorem.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 7 de 1.935.
J. M. SILVERTER D. SALMORAL
Presidente Secretario
Jujuy Agosto 10 de 1.935.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
desé al Registro Oficial y archívese.
Perez ALISEDO
A. LOPEZ IRIARTE.