LEY Nº 1199

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1199
ARTICULO 1.- Cambiase el destino de la Partida del Artículo 1º inciso
e) de la Ley Nº 1032, acordándose la suma de SIETE MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, establecida en la misma a la Sociedad de Tiro y Esgrima de
San Pedro de Jujuy para ser invertida en la construcción del Stand y
Campo de Tiro que posee en dicha localidad.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo vigilará y controlará la inversión
establecida en el Artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 7 de 1.935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente